Mediante un DNU el Gobierno eliminó la exclusividad del Servicio Meteorológico Nacional
A partir de un decreto el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea lo podrán prestar privados. También ahora es considerado “esencial” por lo cual no puede hacer paros. Es decir, ahora es esencial pero no exclusivo.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026, publicado hoy 2026 en el Boletín Oficial, y que obligó al gremio de ATE a levantar el paro previsto, introduce un cambio de fondo en el régimen de prestación del servicio meteorológico aplicado a la aviación, traslada su responsabilidad operativa a EANA, reasigna recursos financieros y fija una base normativa que limita la interrupción del MET aeronáutico por conflictos gremiales.
Este viernes entre las 5 y las 12 del mediodía los empleados del SMN iban a hacer un paro de actividades en rechazo a los despidos y al ajuste. La medida de fuerza incluía un apagón informático que iba a afectar a la navegación aérea, marítima y fluvial por lo que iba a tener una gran repercusión.
Ahora, la nueva norma establece, por primera vez de manera expresa, que el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea constituye un servicio público esencial en la República Argentina y fue dictada por el Poder Ejecutivo en el contexto de conflicto gremial, y así llevó al levantamiento del paro que estaba previsto para hoy.
El decreto se apoya jurídicamente en la Ley 27.161 de Navegación Aérea, que ya calificaba como esenciales a los servicios de navegación aérea, y precisa que dentro de ese conjunto se encuentra el llamado MET aeronáutico, es decir, la especialidad de la meteorología dedicada exclusivamente a la aviación civil.
En ese sentido, el texto aclara que no se trata de una declaración de esencialidad de toda la actividad del SMN, sino específicamente de la función meteorológica vinculada a la seguridad operacional de los vuelos, la planificación de rutas, los despegues y aterrizajes y la gestión del tránsito aéreo.
Uno de los ejes centrales del decreto es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine quién debe prestar el servicio meteorológico para la navegación aérea. A partir de esta reforma, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del MET aeronáutico.
El nuevo esquema habilita a EANA a prestar ese servicio de manera directa o a través de terceros, siempre que estos cumplan los estándares técnicos, operativos y de seguridad exigidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). De este modo, el SMN deja de ser el proveedor exclusivo del servicio meteorológico para vuelos, como lo había sido hasta ahora, es decir, el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea lo podrán prestar privados.
Un cambio que se da en paralelo con los despidos y denuncias de vaciamiento del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), y que coincide con medidas similares tomadas en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), donde roles que cumplía el Estado se convierten en negocios de privados.
No obstante, el decreto establece un régimen transitorio para evitar cualquier interrupción del servicio.
Durante un plazo de hasta 180 días hábiles, el Servicio Meteorológico Nacional deberá continuar prestando el MET aeronáutico asistiendo a EANA, mientras se implementa el nuevo esquema de responsabilidades. El Gobierno argumenta que este período de transición es necesario para garantizar la continuidad operativa y preservar los niveles de seguridad aérea exigidos por las normas nacionales e internacionales.
La norma también introduce un cambio en el destino de los recursos económicos asociados a esta función. El 10% de la Tasa de Protección al Vuelo que hasta ahora se transfería al SMN como contraprestación por el servicio meteorológico aeronáutico dejará de ingresar al organismo y será redireccionado a una cuenta específica del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA. Según el Poder Ejecutivo, esta reasignación acompaña el traspaso de responsabilidades y busca alinear financiamiento y operación.
Cabe mencionar en este punto, que una parte del financiamiento del SMN proviene de las tasas aeronáuticas asociadas a estos servicios y si deja de prestarlos, dejará también de recibir su porción de la recaudación impositiva.
En los considerandos del decreto, el Gobierno justifica la urgencia de la medida al advertir que la interrupción del servicio meteorológico aeronáutico puede generar demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas, con impacto directo en pasajeros, operadores, cargas y en la actividad económica en general.
El texto subraya que el sistema de navegación aérea funciona como un conjunto técnico único, interdependiente y de operación continua, por lo que la falla de uno de sus componentes compromete la totalidad del sistema. En ese marco, cuestiona la concentración del servicio en un único prestador sin mecanismos alternativos de provisión inmediata, al considerar que ello configura un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional.
El decreto tiene además consecuencias directas sobre el derecho a huelga en el ámbito del MET aeronáutico. Al encuadrar esta función específica como servicio público esencial, habilita legalmente restricciones a medidas de fuerza que impliquen su interrupción total. Esta interpretación fue el fundamento utilizado por el Gobierno para declarar ilegal el denominado “apagón informativo” que ATE había anunciado en el SMN y que amenazaba con afectar la operatoria aérea en todo el país.
En síntesis, el DNU 274/2026 redefine el marco institucional del servicio meteorológico aplicado a la aviación, traslada su responsabilidad operativa a EANA, establece un período de transición con participación del SMN, reasigna recursos financieros y fija una base normativa que limita la interrupción del MET aeronáutico por conflictos gremiales.
El cambio marca un giro estructural en un área clave de la seguridad aérea y abre una nueva etapa de debate sobre el rol del Servicio Meteorológico Nacional, la organización del sistema aeronáutico y los límites del derecho de huelga en servicios críticos del Estado. Con información de Agencia NA (VW)




