Crearon el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios

El registro estará a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios, dependiente del Ministerio de Seguridad. Todas las asociaciones del país deberán inscribirse y actualizar su información para garantizar transparencia, control de fondos públicos y estándares operativos comunes.

            El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Seguridad, creó el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios con el objetivo de ejercer un control más efectivo sobre el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y funcionamiento. El cumplimiento dela normativa será clave para regular su funcionamiento y la asignación de subsidios estatales.

A través de la Resolución 224/2026, se informó que este registro estará a cargo la Dirección de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), del Ministerio de Seguridad. 

“Resulta necesario contar con normativa clara y simplificada que establezca los criterios y estándares mínimos para la gestión administrativa, financiera y operativa de las mismas”, señala el escrito.

La resolución también contempla la homologación de herramientas digitales, como el Módulo de Rendiciones Web, para fomentar la transparencia y la trazabilidad en el uso de los recursos públicos.

El objetivo es que el Estado pueda verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y operatividad, además de supervisar la correcta utilización de los recursos públicos destinados al sector.

La normativa también aprobó el reglamento que regirá el funcionamiento del registro y definió el mecanismo con el que las entidades deberán presentar información para la liquidación de subsidios estatales.

Las nuevas reglas serán obligatorias para los pagos que se realicen desde 2026. Hasta entonces, continuará vigente de manera transitoria el esquema establecido por la Resolución 871/2016 del Ministerio de Seguridad, con el fin de garantizar la continuidad administrativa.

Para poder formar parte del registro, las organizaciones deberán contar con personería jurídica nacional o provincial y estar constituidas como entidades sin fines de lucro. Además, su actividad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 25.054, que regula el sistema de bomberos voluntarios y establece que las tareas se realizan de manera voluntaria y con prestación gratuita del servicio. (VW)

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