{"id":22954,"date":"2026-10-30T14:21:31","date_gmt":"2026-10-30T17:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.visionweb.com.ar\/?p=22954"},"modified":"2026-10-30T14:21:31","modified_gmt":"2026-10-30T17:21:31","slug":"el-senado-aprobo-una-reforma-de-la-ley-de-salud-mental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.visionweb.com.ar\/?p=22954","title":{"rendered":"El Senado aprob\u00f3 una reforma de la Ley de Salud Mental"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La iniciativa modifica los criterios para las internaciones involuntarias, incorpora un r\u00e9gimen espec\u00edfico para ni\u00f1os y adolescentes y mantiene la prohibici\u00f3n de crear manicomios, entre otros puntos. Ahora lo deber\u00e1 tratar Diputados.<\/strong><\/em><!--more--><\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-22955 alignright\" src=\"https:\/\/www.visionweb.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/votacsalud-mental-senado-nacion-300x170.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"170\" srcset=\"https:\/\/www.visionweb.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/votacsalud-mental-senado-nacion-300x170.png 300w, https:\/\/www.visionweb.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/votacsalud-mental-senado-nacion.png 697w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 E<\/strong>l <strong>Senado de la Naci\u00f3n aprob\u00f3 una reforma de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, vigente desde 2010<\/strong>, que introduce modificaciones importantes en <strong>los criterios de internaci\u00f3n, la conformaci\u00f3n de los equipos profesionales y el abordaje de las personas con padecimientos mentales<\/strong>.<\/p>\n<p>La iniciativa consigui\u00f3 <strong>42 votos afirmativos y 21 negativos<\/strong> y fue girada a la <strong>C\u00e1mara de Diputados<\/strong>, donde deber\u00e1 continuar su tratamiento para convertirse en ley.<\/p>\n<p>El proyecto modifica uno de los pilares de la legislaci\u00f3n sancionada hace casi 16 a\u00f1os: <strong>las condiciones para disponer una internaci\u00f3n involuntaria<\/strong>. Tambi\u00e9n establece <strong>nuevas pautas para la intervenci\u00f3n de psiquiatras y psic\u00f3logos<\/strong>, incorpora mayores responsabilidades familiares y define dispositivos espec\u00edficos para la atenci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>La ley original, sancionada el 25 de noviembre de 2010, hab\u00eda establecido un modelo de atenci\u00f3n basado en <strong>los derechos humanos, la inclusi\u00f3n comunitaria y el car\u00e1cter excepcional de las internaciones<\/strong>. La reforma conserva varios de esos principios, pero <strong>introduce cambios en la forma de evaluar las situaciones de riesgo<\/strong> y en los <strong>mecanismos institucionales<\/strong> para intervenir ante una crisis.<\/p>\n<p><strong>Internaciones involuntarias<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los cambios centrales est\u00e1 relacionado con las condiciones necesarias para internar a una persona contra su voluntad.<\/p>\n<p>La Ley 26.657 establec\u00eda que una internaci\u00f3n involuntaria solamente pod\u00eda realizarse cuando existiera una situaci\u00f3n de <strong>\u201criesgo cierto e inminente\u201d para la persona o para terceros<\/strong>. Ese riesgo deb\u00eda surgir de una evaluaci\u00f3n interdisciplinaria de cada situaci\u00f3n particular.<\/p>\n<p>El proyecto aprobado <strong>reemplaza esa expresi\u00f3n por el concepto de \u201criesgo grave de da\u00f1o para la vida o la integridad f\u00edsica\u201d<\/strong>. Adem\u00e1s, incorpora una evaluaci\u00f3n m\u00e1s amplia, que no deber\u00e1 limitarse a las manifestaciones de la persona en el momento de la consulta, sino que podr\u00e1 considerar antecedentes de conductas o ideas de da\u00f1o, la evoluci\u00f3n previsible y las consecuencias de no intervenir.<\/p>\n<p>De todos modos, <strong>la internaci\u00f3n seguir\u00e1 siendo una medida excepcional<\/strong> y <strong>deber\u00e1 utilizarse cuando no existan alternativas terap\u00e9uticas eficaces <\/strong>en el \u00e1mbito ambulatorio.<\/p>\n<p>La reforma tambi\u00e9n establece que, ante situaciones de urgencia en las que solamente haya un m\u00e9dico disponible, este podr\u00e1 disponer una internaci\u00f3n provisoria. La decisi\u00f3n deber\u00e1 ser revisada por un equipo interdisciplinario dentro de las 48 horas.<\/p>\n<p><strong>Psiquiatras y psic\u00f3logos<\/strong><\/p>\n<p>Otro de los puntos que gener\u00f3 mayor discusi\u00f3n durante el tratamiento parlamentario fue la participaci\u00f3n de los profesionales de la salud mental.<\/p>\n<p>La ley vigente establece que la atenci\u00f3n deb\u00eda estar a cargo de equipos interdisciplinarios, integrados por profesionales de distintas disciplinas, sin otorgar una jerarqu\u00eda obligatoria a una especialidad determinada.<\/p>\n<p>La reforma establece que <strong>los equipos deber\u00e1n incluir obligatoriamente a un m\u00e9dico psiquiatra, junto con psic\u00f3logos, trabajadores sociales, enfermeros y terapistas ocupacionales<\/strong>, entre otros profesionales.<\/p>\n<p>Sin embargo, para disponer una internaci\u00f3n involuntaria se requerir\u00e1 la firma de dos profesionales: uno deber\u00e1 ser m\u00e9dico, preferentemente psiquiatra o con formaci\u00f3n en salud mental, y el otro, preferentemente psic\u00f3logo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se habilita la participaci\u00f3n del psiquiatra mediante teleconsulta sincr\u00f3nica cuando no sea posible garantizar su presencia f\u00edsica, una alternativa pensada especialmente para jurisdicciones con menor disponibilidad de especialistas.<\/p>\n<p>La reforma mantiene la facultad del equipo de salud para disponer el alta y la externaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n judicial, pero <strong>incorpora expresamente la participaci\u00f3n del psic\u00f3logo en la evaluaci\u00f3n y efectivizaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Cambios en la intervenci\u00f3n de la Justicia<\/strong><\/p>\n<p>La reforma tambi\u00e9n busca modificar los <strong>mecanismos de control judicial<\/strong> sobre las internaciones involuntarias.<\/p>\n<p>Hasta ahora, la Ley 26.657 establec\u00eda que una internaci\u00f3n de este tipo deb\u00eda comunicarse al juez competente y al \u00d3rgano de Revisi\u00f3n dentro de las primeras 10 horas. El magistrado deb\u00eda autorizarla, requerir informaci\u00f3n adicional o rechazarla.<\/p>\n<p>Con el nuevo texto, el plazo de comunicaci\u00f3n se ampl\u00eda a 24 horas. Adem\u00e1s, se modifica <strong>el papel del juez: deja de tener la funci\u00f3n de autorizaci\u00f3n previa <\/strong>y pasa a ejercer un control posterior, con facultades para solicitar informes y dejar sin efecto la internaci\u00f3n cuando considere que no se cumplen los requisitos legales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica el seguimiento de las internaciones voluntarias prolongadas. La legislaci\u00f3n anterior establec\u00eda una intervenci\u00f3n judicial cuando superaban los 60 d\u00edas. La reforma elimina esa instancia espec\u00edfica y mantiene la intervenci\u00f3n del \u00d3rgano de Revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, se incorpora un <strong>plan de egreso<\/strong> desde el comienzo del proceso de atenci\u00f3n, con objetivos terap\u00e9uticos, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las condiciones familiares y comunitarias necesarias para la externaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 prolongada una internaci\u00f3n que supere los 180 d\u00edas corridos o que acumule ese per\u00edodo por internaciones reiteradas.<\/p>\n<p><strong>Familiares: nuevos derechos y responsabilidades<\/strong><\/p>\n<p>La iniciativa incorpora <strong>un r\u00e9gimen espec\u00edfico para la participaci\u00f3n de familiares y personas de apoyo<\/strong>.<\/p>\n<p>La nueva normativa establece que los familiares podr\u00e1n recibir informaci\u00f3n y contenidos psicoeducativos, conocer los recursos disponibles en la red de atenci\u00f3n, acceder a instancias de orientaci\u00f3n y participar en las distintas etapas del proceso terap\u00e9utico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n delimita qui\u00e9nes podr\u00e1n intervenir en representaci\u00f3n o acompa\u00f1amiento del paciente: padres o hijos, representantes legales, c\u00f3nyuges y convivientes.<\/p>\n<p>El texto establece que <strong>los familiares deber\u00e1n colaborar con el proceso de externaci\u00f3n y acompa\u00f1ar a la persona cuando reciba el alta<\/strong>, aunque contempla excepciones para quienes no est\u00e9n en condiciones de asumir esa responsabilidad.<\/p>\n<p>En caso de que no existan familiares disponibles o estos no puedan hacerse cargo, el Estado tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de garantizar los apoyos y dispositivos comunitarios necesarios.<\/p>\n<p><strong>Ni\u00f1os y adolescentes<\/strong><\/p>\n<p>La reforma incorpora disposiciones particulares para la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, especialmente en relaci\u00f3n con los consumos problem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Se establece que deber\u00e1n recibir <strong>asistencia de equipos especializados en salud mental infantojuvenil<\/strong> y en <strong>dispositivos diferenciados de los destinados a adultos<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorporan principios como <strong>la autonom\u00eda progresiva, el derecho a ser escuchados y la protecci\u00f3n de la confidencialidad<\/strong>. La situaci\u00f3n de consumo de sustancias no podr\u00e1 considerarse por s\u00ed misma una conducta penalmente reprochable.<\/p>\n<p>En caso de que un menor deba ser internado en una unidad destinada a adultos, la medida quedar\u00e1 restringida a situaciones excepcionales, cuando se acredite que no existe otra alternativa, y por el tiempo m\u00ednimo indispensable.<\/p>\n<p><strong>Adicciones, manicomios y atenci\u00f3n comunitaria<\/strong><\/p>\n<p>La reforma tambi\u00e9n modifica el art\u00edculo referido a las <strong>adicciones<\/strong>. La ley de 2010 establec\u00eda que deb\u00edan <strong>abordarse como parte de las pol\u00edticas de salud mental<\/strong> y reconoc\u00eda los derechos de las personas con uso problem\u00e1tico de drogas legales e ilegales. El nuevo texto ampl\u00eda la formulaci\u00f3n del abordaje para incluir el u<strong>so, abuso o adicci\u00f3n al consumo de sustancias relacionado con afecciones o trastornos del comportamiento.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a los establecimientos de atenci\u00f3n, <strong>se mantiene la prohibici\u00f3n de crear nuevos manicomios<\/strong> y se incorpora expresamente <strong>la prohibici\u00f3n de las pr\u00e1cticas manicomiales.<\/strong> La reforma contempla <strong>la internaci\u00f3n en hospitales generales y centros especializados en psiquiatr\u00eda y salud mental<\/strong>, bajo las condiciones establecidas por la normativa.<\/p>\n<p>La ley original ya contemplaba alternativas a la hospitalizaci\u00f3n, como consultas ambulatorias, atenci\u00f3n domiciliaria, casas de convivencia y hospitales de d\u00eda. La reforma conserva ese modelo y vuelve a enumerar expresamente los dispositivos que deber\u00e1n integrar la red de atenci\u00f3n, entre ellos los <strong>centros de capacitaci\u00f3n sociolaboral y los servicios de inclusi\u00f3n social y laboral<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Directivas anticipadas y financiamiento<\/strong><\/p>\n<p>Otro de los cambios es la incorporaci\u00f3n expresa del derecho a establecer <strong>directivas anticipadas sobre tratamientos de salud mental<\/strong>. Las personas podr\u00e1n manifestar previamente <strong>qu\u00e9 intervenciones aceptan o rechazan y designar a alguien para expresar su consentimiento cuando no est\u00e9n en condiciones de hacerlo<\/strong>. Estas decisiones deber\u00e1n ser respetadas, salvo las excepciones previstas ante situaciones de riesgo grave.<\/p>\n<p>En materia presupuestaria, la discusi\u00f3n gir\u00f3 alrededor de la necesidad de <strong>garantizar recursos para implementar los nuevos dispositivos y obligaciones en las provincias<\/strong>. La ley vigente ya establec\u00eda como objetivo destinar a salud mental un m\u00ednimo del 10% del presupuesto total de salud, una previsi\u00f3n que no desaparece con la reforma.<\/p>\n<p>Durante el debate, el oficialismo incorpor\u00f3 precisiones sobre el financiamiento federal y la cooperaci\u00f3n entre Naci\u00f3n y provincias, uno de los reclamos planteados por los representantes de distintas jurisdicciones.<\/p>\n<p>Una reforma que ahora deber\u00e1 tratar Diputados<\/p>\n<p>La iniciativa fue defendida en el recinto por la presidenta de la <strong>Comisi\u00f3n de Salud del Senado<\/strong>, la libertaria <strong>Ivanna Arrascaeta<\/strong>, quien sostuvo que la legislaci\u00f3n vigente hab\u00eda mostrado resultados insuficientes y que era necesario contar con nuevas herramientas para intervenir ante situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>Desde la oposici\u00f3n, legisladores como <strong>Guillermo Andrada, Carlos Arce, Gerardo Zamora y Luc\u00eda Corpacci<\/strong> cuestionaron, entre otros aspectos, la <strong>falta de garant\u00edas presupuestarias para que las provincias puedan implementar los cambios<\/strong>.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n tambi\u00e9n estuvo atravesada por el <strong>papel de psiquiatras y psic\u00f3logos y por las dificultades para garantizar la atenci\u00f3n especializada en todo el territorio nacional<\/strong>. <strong>(VW)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa modifica los criterios para las internaciones involuntarias, incorpora un r\u00e9gimen espec\u00edfico para ni\u00f1os y adolescentes y mantiene la prohibici\u00f3n de crear manicomios, entre otros puntos. 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