Diputados: Proyecto de ley para prohibir el “doble cobro” de las tasas de alumbrado público

El diputado bonaerense Ricardo Lissalde impulsó un proyecto para prohibir que el alumbrado público sea cobrado dos veces al contribuyente por vías distintas. Las empresas distribuidoras, cooperativa y municipios alcanzados dispondrán de un plazo de 180 días para adecuar sus sistemas de facturación, una vez sancionada la ley.

   El diputado provincial de Fuerza Patria, Ricardo Lissalde, presentó un proyecto de ley destinado a prohibir la “doble imposición” del cobro del servicio de alumbrado público, que muchos bonaerenses perciben en concepto de tasas municipales, como así también en las facturas de consumo emitidas por las empresas distribuidoras de energía.

En ese sentido, la iniciativa de Lissalde establece una serie de modificaciones y derogaciones de artículos de la Ley provincial 10.740 que habilita a las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica a actuar como agentes de percepción para cobrar la Tasa por Alumbrado Público (TAP).

“Una proporción significativa de los bonaerenses soporta un sistema de recaudación superpuesto. Esta duplicidad resulta contraria al principio de razonabilidad y equidad tributaria e impone una carga adicional injustificada sobre los comercios y las pymes de la provincia”, puntualizó el legislador bonaerense de la Séptima sección electoral.

Según indicó el secretario de la comisión de Energía y Combustibles de la Cámara baja, el costo del alumbrado público se encuentra incluido, por un lado, en las tasas municipales generales, como por ejemplo a través del ABL. Mientras que por otra parte las cooperativas eléctricas y distribuidoras cargan el mismo concepto en las facturas de energía, informó Diputados Bonaerenses.

En detalle, el proyecto ingresado a la Cámara baja plantea que las “empresas prestadoras del servicio público de electricidad y las cooperativas sólo podrán incluir en sus facturas conceptos que correspondan a la medición del consumo de energía eléctrica, cargos específicos de carácter nacional o provincial y sus tributos fiscales directos”.

Con la propuesta elevada por Lissalde, quedarán expresamente excluidos del servicio de alumbrado público “aquellas tasas, contribuciones o recargos de origen municipal que configuren una superposición o doble imposición con tributos ya abonados por el contribuyente”.

De esta manera, todo municipio que recaude el servicio de alumbrado público mediante su régimen fiscal queda inhabilitado para mantener convenios de percepción cruzada con prestatarias eléctricas que obliguen al usuario al pago duplicado del mismo concepto.

Asimismo, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia (OCEBA) será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo supervisar el cumplimiento. En tanto, las empresas distribuidoras, cooperativa y municipios alcanzados dispondrán de un plazo de 180 días para adecuar sus sistemas de facturación, una vez sancionada la ley.

“Esta ley no avanza sobre la potestad de los municipios para crear sus propias tasas, ni sobre el mecanismo de percepción previsto en la ley provincial, sino que se limita a prohibir que un mismo concepto sea cobrado dos veces al contribuyente por dos vías distintas”, concluyó Lissalde. (VW)

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