Extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales

La medida dispuesta por el Gobierno nacional fue publicada en el Boletín Oficial y ya entra en vigencia. Habrá una excepción sólo para las urgencias.

             El Gobierno reglamentó el procedimiento para que los extranjeros que no tengan residencia permanente deban pagar por la atención médica en hospitales nacionales. El nuevo régimen ya establece cómo se cobrará cada prestación y qué pacientes quedarán exceptuados.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial, y reglamenta los cambios introducidos en la Ley de Migraciones por el Decreto 366/2025.

Se trata de cerca del 6 % del total de los pacientes según datos oficiales. Esta decisión se denominó “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.

En el caso que la persona cuente con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención.

Las autoridades aclararon que la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria y «no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos».

Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Los detalles de la atención a extranjeros en hospitales

Un anexo de la norma establece cuáles son cada una de las emergencias comprendidas como excepciones, aunque desde el Ministerio de Salud fueron resumidas como “aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales”.

“Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”, indica la normativa.

Sin embargo, “una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda”, señalaron las autoridades.

A lo que agregaron: “La resolución unifica el procedimiento para los hospitales nacionales y establece reglas claras para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, sin afectar la atención inmediata ante situaciones de emergencia ni el acceso de quienes tienen residencia permanente”. (VW)

También te podría gustar...