El Gobierno desreguló la comercialización del gas envasado
Dejará de intervenir en el precio, la oferta y demanda del gas envasado a través de un decreto. Solo controlará cuestiones referidas a la seguridad.
El Gobierno de Javier Milei modificó algunos puntos de la ley 26.020 que regula el fraccionamiento, el envasado y la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) “garrafas” o “gas envasado”, es decir, que no intervendrá en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, y sólo se limitará desde ahora a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes.
Según señala el Decreto 446/2025 publicado este jueves en el Boletín Oficial, esas últimas cuestiones deberán estar “regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.
Dentro de los cambios más importantes que propone esta normativa, ahora “se podrán instalar nuevas plantas o ampliarse las existentes sin otro requisito más que el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación”.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, como flamante autoridad de aplicación y organismo de fiscalización de la ley, solo realizará inspecciones, revisiones y pruebas sobre esas instalaciones, siempre con el objetivo de “resguardar la salud pública” y no para intervenir en temas vinculados con la comercialización.
En ese contexto, “verificará la veracidad y el cumplimiento de la información y documentación aportada e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde su presentación”. Según se aclaró el silencio, cumplido ese plazo, “tendrá sentido positivo”.
En paralelo, se estableció que “los fraccionadores podrán envasar GLP de cualquier productor, comercializador o importador con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, pudiendo hacerlo para más de una marca o leyenda”.
“El envasado de GLP en envases que no sean de su marca o leyenda podrá ser acordado libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales”, expresa la actualización de la normativa.
Además, en cuanto a la captación de envases, se resolvió que “los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros”.
“Ante cada llenado de un envase propio o de terceros que el fraccionador realice, deberá registrar en una etiqueta adherida al mismo la planta envasadora”, aclara la medida.
Por otro lado, indica que “las firmas fraccionadoras de gas licuado de petróleo integrarán un parque de envases de uso común mediante el aporte de envases inscriptos con sus marcas y/o leyendas, cuya cantidad podrá ser establecida por acuerdo voluntario de las firmas fraccionadoras actuantes en la industria”.
El Ejecutivo autorizó también la libre importación de gas licuado de petróleo “sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de autorización previa”, mientras que “la exportación será libre una vez garantizado el volumen de abastecimiento interno”. (VW)